Dictamen nº 33771 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693774229

Dictamen nº 33771 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2017

N° 33.771 Fecha: 14-IX-2017Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Vanesa Vidal Chavarría, exfuncionaria del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Atacama, solicitando el pago de la diferencia de remuneraciones que, a su juicio, tendría derecho por haber ejercido, en el carácter de subrogante, el cargo de Secretario Abogado de ese órgano jurisdiccional, entre el 26 de enero y el 28 de diciembre de 2015.Requerido su informe, la Unidad Administradora del mencionado tribunal manifestó, en síntesis, que a la interesada no le asiste el derecho que pretende, por cuanto no cumple con los requisitos que exigiría la ley para ocupar el aludido cargo, en específico, la experiencia mínima de cinco años como abogado.Sobre el particular, corresponde señalar, tal como se expresó en los dictámenes N°s. 13.357, de 2012 y 41.279, de 2014, de este origen, que los órganos jurisdiccionales en estudio son tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial, se rigen por la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, cuyo texto fue fijado por el artículo primero de la ley N° 20.322 -que es aquella que los establece y reglamenta-, y están sometidos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.Asimismo, en armonía con el dictamen N° 13.688, de 2013, de este origen, entre otros, es menester indicar que esta Contraloría General emite el pronunciamiento solicitado, en atención a que la situación por la que se consulta incide en la aplicación de preceptos remuneratorios por parte de la citada Unidad, la que, acorde con lo establecido en el artículo 18 de la ley N° 20.322, es un órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda y, por ende, integra la Administración del Estado.Precisado lo anterior, cabe señalar que mediante la ley N° 20.752 se modificó el artículo 10 de la citada ley N° 20.322, estableciendo, en su inciso quinto, un orden de prelación para la subrogación del cargo del Secretario Abogado, disponiendo que corresponderá al funcionario que se desempeñe como Resolutor del mismo tribunal, si hubiere más de uno subrogará el más antiguo de ellos, si hubiere dos o más con la misma antigüedad, corresponderá la subrogación a aquel de ellos que el respectivo juez haya determinado. En ausencia de los anteriores, subrogará el profesional experto que sea abogado, salvo que no exista profesional experto abogado, en cuyo caso podrá subrogar un funcionario del mismo tribunal con al...

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