Dictamen nº 33656 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847815264

Dictamen nº 33656 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2020

Nº E33656 Fecha: 04-IX-2020

Mediante la presentación de la referencia el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, junto con señalar que el programa de trabajo del contrato “Construcción SAR Nueva Extremadura, La Pintana” se habría visto afectado, ya que la obra “tiene a la fecha 30% de los trabajadores positivo por COVID-19” y “parte importante del equipo directivo” se encontraría en cuarentena, consulta acerca de la procedencia de pagar una indemnización por mayores gastos generales en razón del aumento del plazo del convenio que pudiere otorgar por dichas circunstancias.

Al respecto, y tal como lo manifestó en su dictamen N° 10.086, de 2020, cumple esta Contraloría General con anotar, como cuestión previa, que la emergencia sanitaria que afecta al país a raíz del brote de COVID-19 constituye una situación de fuerza mayor o caso fortuito en tanto sea irresistible e impida el cumplimiento de las obligaciones contractuales, aspecto que, cabe puntualizar, ha de ser determinado por ese servicio sobre la base de los antecedentes concretos de los que disponga.

Luego, en cuanto a la pertinencia de que esa entidad otorgue, con motivo de los sucesos que describe, un aumento de plazo y el pago de una indemnización por mayores gastos generales asociado a ese incremento, corresponde señalar que ello estará dado por la regulación que acerca de dicha compensación, y de la fuerza mayor, se contenga en el ordenamiento aplicable (aplica dictamen N° E6087, de 2020, de este origen).

En ese contexto, resulta menester advertir que el convenio de la especie -adjudicado a través de la resolución exenta N° 3.477, de 2019, del organismo recurrente, a la unión temporal de proveedores que indica- se rige por las bases administrativas tipo para la ejecución de los proyectos de construcción, habilitación, reposición o remodelación de infraestructura en salud, aprobadas mediante la resolución N° 1, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

De este modo, y en relación con la materia, ese pliego rector previene, en su N° 7.2 “Aspectos básicos del contrato”, acápite “Plazo para la ejecución de la Obra”, que “Este plazo podrá ser prorrogado por resolución fundada del Servicio, incluyéndose como causales el caso fortuito o fuerza mayor”, agregando, a continuación, que “Cuando el mejor cumplimiento de las finalidades institucionales lo aconsejen, el Servicio, a...

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