Dictamen nº 33622 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549000722

Dictamen nº 33622 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2014

N° 33.622 Fecha: 14-V-2014

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a este Nivel Central las presentaciones de las señoras Cristina Bertón Carrasco y María Hurtado Hurtado, docentes de la Municipalidad de Arica, y del alcalde de ese municipio, mediante las cuales solicitan se determine la validez de la fórmula de cálculo utilizada por la unidad de remuneraciones de la citada entidad edilicia para establecer la procedencia del otorgamiento a dichas educadoras de la bonificación contemplada en el artículo 3° de la ley N° 19.200.

El referido ente municipal hace presente que, recopilada la información respectiva sobre la situación de las educadoras de que se trata, se pudo determinar, en su opinión, que a ninguna de ellas le asiste el derecho al beneficio que reclaman, toda vez que a la señora Hurtado Hurtado no se le pagaron remuneraciones durante el mes de febrero de 1993, debido al permiso sin goce de aquellas de que gozó en la Municipalidad de San Bernardo, en que se desempeñaba a esa data, en tanto la señora Bertón Carrasco cotizaba por el máximo legal, de manera que no sufrió detrimento alguno en sus estipendios.

Como cuestión previa, es menester indicar que el oficio N° 3.611, de 2012, de la Sede Regional de Arica y Parinacota que se pronunció sobre el derecho de las recurrentes a percibir el bono en examen, determinó que habiendo sido traspasadas a la administración municipal conforme al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, y habiéndose afiliado, con anterioridad a ello, al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tal como lo exige el artículo 3° de la ley N° 19.200, la Municipalidad de Arica debía proceder a enterarles el beneficio referido, en los montos cuyo pago no se hubiere encontrado prescrito.

Luego, mediante el dictamen N° 47.086, de 2013, atendiendo un requerimiento de las mismas interesadas acerca de la forma de acreditar el menoscabo de sus rentas, considerando que se les habían exigido las liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo de 1993 -de las cuales carecían- para abonarles la bonificación en análisis, se resolvió que el ente municipal tenía que valerse de los elementos de juicio y documentos de que dispusiera, y de aquellos que fueren aportados por las reclamantes, que permitieran definir los emolumentos que habían percibido las servidoras, de manera de constatar la existencia del detrimento que da...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR