Dictamen nº 33485 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 638172297

Dictamen nº 33485 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2016

N° 33.485 Fecha: 06-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Educación para solicitar la reconsideración del dictamen N° 87.977, de 2015, de este origen, que resolvió que no procedía sancionar al liceo que indica por haber utilizado corrector en el registro de asistencia.

Manifiesta ese organismo que a través de su circular N° 1, de 2013, se prohibió el uso de corrector en la toma de asistencia, estableciéndose que en caso de error, el ingreso equivocado debía ser tarjado.

Como cuestión previa, es menester señalar que el pronunciamiento impugnado atendió una presentación del Liceo Alexander Fleming, que reclamó por haber sido sancionado toda vez que en el registro de asistencia de un curso se usó corrector en una de las columnas correspondiente a un día hábil, tras haberla erróneamente tachado como inhábil con una línea.

Sobre el particular cabe señalar que en el apartado 14 de la circular N° 1, de 2013, de la Superintendencia de Educación -en su versión vigente al momento de la fiscalización-, relativo a la “Toma y Registro de la Asistencia”, se instruye a los establecimientos educacionales en orden a que “No se puede utilizar corrector. En caso de error al ingresar los totales, se debe tarjar y subir las tres cifras (alumnos presentes, alumnos ausentes y alumnos matriculados), firmando la corrección el Director del establecimiento o algún funcionario que haya sido designado para esta función”.

Ahora bien, es dable recordar que el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, dispone que “El objeto de la Superintendencia será fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante ‘la normativa educacional’”.

Asimismo, la letra m) del artículo 49 del mismo cuerpo legal precisa que una de las atribuciones de la Superintendencia de Educación será “Aplicar e interpretar administrativamente la normativa educacional cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones fundadas de general aplicación al sector sujeto a su fiscalización, sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias del Ministerio de Educación. Las instrucciones y resoluciones que emanen de la Superintendencia serán obligatorias a...

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