Dictamen nº 33460 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 638172253

Dictamen nº 33460 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2016

N° 33.460 Fecha: 06-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Pérez-García Rojas, en representación de Mafura Servicios Generales Limitada, reclamando en contra de la actuación de la Fiscalía Nacional Económica, quien habría puesto término anticipado a un contrato de prestación de servicios de aseo suscrito por ambas partes, con el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.

Señala el recurrente que dichas medidas resultan desproporcionadas, pues se habrían basado en solo dos días de inasistencias de trabajadores puntuales que no pudieron reemplazarse instantáneamente debido a procedimientos internos del mismo servicio público, y a la supuesta negativa de su parte de efectuar la limpieza de alfombras y vidrios, lo que no es efectivo, pues habría cumplido cabalmente con todas sus obligaciones contractuales.

Requerido su informe, la Fiscalía Nacional Económica manifiesta que tras efectuar la respectiva licitación pública, suscribió con la empresa recurrente un contrato de servicios de aseo, el 30 de mayo de 2012. Añade que durante la vigencia de la convención la empresa presentó un nivel aceptable de cumplimiento de sus obligaciones, hasta febrero de 2015, momento en que la calidad del servicio decayó ostensiblemente, presentando incumplimientos graves, como inasistencias reiteradas de personal y no realización de actividades consideradas en el acuerdo de voluntades.

Agrega que todos estos hechos fueron puestos en conocimiento de la solicitante mediante diversos correos electrónicos, sin que se obtuviera respuesta ni mejora, debiendo poner término al contrato en mayo de ese año, con el correspondiente cobro de la garantía, por configurarse la causal de incumplimiento grave de las obligaciones.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 19.886, previene que los contratos administrativos regulados por ese cuerpo legal podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las causas que allí se señalan, entre ellas, la prevista en su letra b), que contempla el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Su inciso final agrega que las resoluciones o decretos que dispongan tales medidas deberán ser fundadas. Lo anterior se reitera en similares términos en el artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de esa ley.

Tras la respectiva licitación pública, Mafura Servicios Generales Limitada celebró con...

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