Dictamen nº 33434 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 638348205

Dictamen nº 33434 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2016

N° 33.434 Fecha: 06-V-2016

La Contraloría Regional del Maule ha remitido a este Nivel Central -mediante su pase interno N° 151, de 2016-, para su estudio, la resolución N° 19, de 2016, del Gobierno Regional del Maule, que promulga el Plan Regulador Comunal de San Javier.

Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a dicho instrumento de planificación territorial:

  1. En lo que atañe al cuadro contenido en el artículo 2 -"Descripción del Límite Urbano"-, de la Ordenanza Local (OL), se advierte que se omite indicar si las líneas a que se alude son rectas, sinuosas o curvas, vgr., tramos 1-2, 2-3, 3-4, 4-5, 5-6, 6-7 y 9-1 (aplica dictamen N° 89.751, de 2015, de este origen).

  2. En lo concerniente al cuadro de dotación mínima de estacionamientos del artículo 6 de la OL, en el uso Residencial, cabe apuntar que las clases que se indican -colectiva y unifamiliar-se apartan de lo manifestado sobre el tema en el artículo 2.1.25. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, siendo oportuno precisar, en todo caso, que esos tipos de viviendas no son un destino sino una especie de edificación (aplica dictamen N° 32.310, de 2015, de esta sede de control).

    A su vez, es necesario agregar que no se aprecia el sustento normativo de la diferenciación entre "Clientes" y "Patio de Carga" en la actividad "Venta materiales de Construcción", ni de la categorización estaciones de servicio "con cafetería y combustible". Lo propio acontece con la frase "solo para autos en espera de atención" incluida en la dotación de estacionamientos para vehículos motorizados de las plantas de revisión técnica.

    No obstante lo anterior, en cuanto a lo indicado respecto de las "Estaciones de servicio con cafetería y combustible" de "1 cada 10 m2 edificados Art. 4.11.10 OGUC", es menester anotar que no procede aludir al mencionado artículo, toda vez que la aplicación de este, en general, no depende de lo que disponga el plan, sin perjuicio de advertir que el referido precepto no existe.

    Por su parte, cabe advertir que los destinos "Talleres artesanales sobre 50 m2 edificados" y "Talleres de reparación de vehículos, garajes" pertenecen al uso de suelo Actividades Productivas, acorde con el artículo 2.1.28. de la OGUC y no se comprenden dentro de los "Servicios Artesanales" los cuales incumben al uso Equipamiento...

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