Dictamen nº 33419 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 638348149

Dictamen nº 33419 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2016

N° 33.419 Fecha: 06-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Fabiola Ortega Espinoza, exfuncionaria de la Municipalidad de San José de Maipo, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del término anticipado de su contratación encontrándose con licencia médica. Asimismo, consulta si eventualmente tendría derecho el “bono de incentivo” que se entera durante el período 2015, entendiéndose que se refiere a la asignación de mejoramiento de gestión municipal dispuesta en la ley N° 19.803.

Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que a la peticionaria se le prorrogó su contratación mediante el decreto alcaldicio N° 49, de 2014, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015, incluyéndose en dicho instrumento la cláusula “mientras las necesidades del servicio así lo requieran”, determinando, en atención a las razones que expresa, hacer uso de la mencionada atribución mediante el decreto alcaldicio N° 145, de 2015, por el que se puso término anticipado a su contrata, comunicando a la recurrente la anotada decisión, a pesar de estar con licencia médica, actuar que estima ajustado a lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de este origen.

Agrega, respecto a la asignación prevista en la ley N° 19.803, que en su parecer, esta procede solo en el caso que el beneficiario se encontrare en servicio a la fecha de pago, lo que en la situación de la especie no ocurriría.

Como cuestión previa, cabe señalar que, de acuerdo con el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría General, por el decreto alcaldicio N° 49, de 2014, se contrató a la señora Fabiola Ortega Espinoza, desde el 1 de enero de 2015, y hasta que fueran necesarios sus servicios, no pudiendo exceder del 31 de diciembre de dicha anualidad.

Sobre el particular, cumple manifestar que, de conformidad con lo establecido en los artículos , inciso tercero, y , letra f), de la ley N° 18.883, el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que lo sirven cesan en sus labores en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.

Enseguida, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Fiscalización contenida, entre otros, en los dictámenes N°s...

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