Dictamen nº 33270 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 835427293

Dictamen nº 33270 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2019

N° 33.220 Fecha: 27-XII-2019

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido una presentación de la señora Gina Mira Muñoz, en la que reclama contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, por cuanto en la circunscripción de Vallenar se habría subinscrito el reconocimiento de paternidad solicitado por don Cristhian Duque Cruz, respecto de su hijo Jatzael Duque Mira, nacido en esa comuna el año 2015, a pesar de que esa persona carecería de residencia legal en Chile.

Requerido de informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación manifestó que con fecha 16 de abril de 2018 esa institución extendió el acta de reconocimiento de paternidad solicitado por el señor Cristhian Duque Cruz respecto del menor individualizado, actuación que en su opinión se habría realizado de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria vigente, y en consideración, además, al criterio contenido en el dictamen N° 6.197, de 1998, de este Órgano de Control, en cuanto dispone que ese servicio no podría negarse a practicar una inscripción de nacimiento de los hijos de extranjeros cuando sea requerido por estos últimos sin acreditar su estadía legal en el país.

Por su parte, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública indicó que el señor Duque Cruz se encuentra en situación migratoria irregular, no obstante estar incorporado en un proceso extraordinario de regularización, el que se encontraría pendiente.

Sobre el particular, resulta necesario precisar que el artículo 186 del Código Civil dispone que la filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación.

Enseguida, su artículo 187 señala que el reconocimiento del hijo tendrá lugar mediante una declaración formulada con ese determinado objeto por el padre, la madre o ambos, entre otros casos, mediante acta extendida en cualquier tiempo, ante cualquier oficial del Registro Civil. Si es uno solo de los padres el que reconoce, no será obligado a expresar la persona en quien o de quien tuvo al hijo. El reconocimiento que no conste en la inscripción de nacimiento del hijo, será subinscrito a su margen.

Por otra parte, el artículo 33, N° 1, de la ley N° 19.477, Orgánica del Registro Civil e Identificación, dispone que son obligaciones de los Oficiales Civiles, entre otras, inscribir los nacimientos y defunciones que les sean requeridos y que hayan tenido lugar dentro de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR