Dictamen nº 33263 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 835427273

Dictamen nº 33263 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2019

N° 33.263 Fecha: 27-XII-2019

La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en la ley N°10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, viene en impartir las instrucciones relacionadas con el cumplimiento y la aplicación de la normativa contable aprobada por la resolución N°16, de 2015, incluidas sus respectivas modificaciones, emitidas por esta Entidad Fiscalizadora, sobre la preparación y presentación de los estados financieros, y cuyo objetivo es determinar la situación financiera, presupuestaria y patrimonial de las instituciones, organismos y entidades que integran el Sector Público, al término del ejercicio contable correspondiente al año 2019.

Conforme a lo anterior, todos los servicios e instituciones del Sector Público del país, excluidas las Municipalidades, deberán emitir sus estados financieros de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  1. - Consideraciones Generales

    Los estados financieros que corresponde preparar son los siguientes:

    – Estado de Situación Patrimonial o Balance General;

    – Estado de Resultados;

    – Estado de Situación Presupuestaria;

    – Estado de Flujos de Efectivo, incluyendo la Variación de Fondos no Presupuestarios;

    – Estado de Cambios en el Patrimonio Neto; y

    – Notas Explicativas.

    Con el objeto de facilitar la preparación y remisión de los referidos estados, la Contraloría General conjuntamente con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES), en uso de las atribuciones legales que les competen en esta materia, han establecido un mecanismo mediante el cual las entidades públicas pueden obtener una propuesta de los estados financieros desde la funcionalidad habilitada en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado - Agregación (SIGFE - Agregación) que administra la mencionada repartición, utilizando la agrupación indicada en el Anexo 2 de este oficio.

    El procedimiento indicado en el párrafo anterior, se aplicará a los servicios que operan con SIGFE, ya sea en forma directa (modalidad transaccional), o bien, que reportan desde sus propios sistemas a SIGFE – Agregación (modalidad homologada). Cabe señalar que tal funcionalidad se pondrá a disposición de las entidades mediante instrucciones que al efecto impartirá oportunamente la DIPRES.

  2. - Acerca de la preparación de los estados financieros.

    Previo a la emisión de los referidos estados los servicios deberán tener presente las normas relativas al cierre del ejercicio contable impartidas por este...

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