Dictamen nº 33239 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 835427289

Dictamen nº 33239 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2019

N° 33.239 Fecha: 27-XII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General, por una parte, la Municipalidad de Huechuraba, consultando si el seguro previsto en la ley N° 21.063, debe tramitarse como una licencia médica para efectos de las remuneraciones y cómo esa entidad edilicia debe recuperar el subsidio a que da derecho y, por otra, el señor Felipe Pereira Weiss, funcionario del Parque Metropolitano de Santiago -PARQUEMET-, reclamando la disminución del monto del componente colectivo que le corresponde percibir el año 2019, por el uso de licencias médicas durante el año anterior, amparadas en la citada normativa, lo que, a su juicio, no se encuentra ajustado a derecho.

Requeridos de informe, el PARQUEMET, la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección de Presupuestos manifestaron que durante el periodo en que los funcionarios hacen uso del permiso de que se trata, no tienen derecho a mantener sus remuneraciones, sino que perciben el subsidio que esa normativa prevé.

En primer término, cabe señalar que la ley N° 21.063 crea un seguro obligatorio para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, cuyo artículo 4° dispone que, cumpliendo los requisitos establecidos en esa ley, las prestaciones del seguro para los trabajadores afiliados consisten en un permiso para ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado y el pago de un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, durante el período que el hijo o hija requiera atención, acompañamiento o cuidado personal.

En ese sentido, de acuerdo a los artículos 13 y 16 de la misma normativa, la licencia médica será otorgada al trabajador o trabajadora por el médico tratante del niño o niña y en ella deberá certificarse la ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud señaladas en el artículo 7° de esa ley, cuyo uso, extensión y control se regirá por la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, mientras que el pago del subsidio con cargo al seguro corresponderá a un monto diario que se calculará, respecto de los trabajadores dependientes, sobre la base del promedio de las remuneraciones netas y de los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal, o bien de ese seguro, percibidos en los últimos tres meses calendarios anteriores más próximos al inicio del permiso. Agrega que, en todo lo no...

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