Dictamen nº 33123 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748905

Dictamen nº 33123 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2014

N° 33.123\t Fecha: 13-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Becerra Farías, funcionario de la Municipalidad de Til Til, solicitando, en síntesis, que se determine si se ajusta a derecho que los trabajadores que indica, dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de esa entidad edilicia, desempeñen tareas propias de servidores municipales; si los empleados de aseo pueden depender del encargado de la bodega municipal, considerando que este último pertenece a la planta de auxiliares; y, si procede que se contrate a honorarios -con cargo a la asignación relativa a Programas Comunitarios- a personas que realizan labores de limpieza de bienes nacionales de uso público, quienes, además, desarrollarían otros quehaceres no contemplados en los respectivos acuerdos de voluntades, relacionados con la gestión municipal.

Requerido de informe, el municipio señaló que si bien los trabajadores que individualiza el recurrente son empleados de la anotada Corporación de Desarrollo Social, momentáneamente y producto de la remodelación del edificio donde desarrollan sus tareas, han sido reubicados en distintos lugares de esa entidad edilicia, y que, considerando que esa municipalidad no cuenta con un número adecuado de funcionarios, dichas personas apoyan la gestión de los servidores que realizan la recolección de basura.

Señala, además, el alcalde, que el encargado de la bodega municipal, señor David Herrera Martínez, cuenta con su confianza, y que tanto dicho funcionario como el recurrente, dependen del administrador municipal, quien ejerce la dirección de la unidad de Aseo y Ornato y de la mencionada bodega municipal. Añade, finalmente, que con el fin de otorgar un buen servicio a la comunidad, y atendido lo exiguo de su planta, los servidores que forman parte de ella, así como los que se desempeñan a contrata o a honorarios, deben realizar más de una tarea, las que -en ocasiones- no están consideradas en sus contratos o decretos de nombramiento.

Sobre el particular, y en lo que respecta a las labores desempeñadas por los trabajadores de la Corporación de Desarrollo Social de Til Til, cumple con recordar que tales entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, razón por la cual no es posible considerarlas como órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR