Dictamen nº 3280 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840331111

Dictamen nº 3280 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2020

N° 3.280 Fecha: 05-II-2020

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido las presentaciones del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas (SLEP); de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de Educación de Barrancas (FEDATEB), y de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Servicio Local Barrancas (ATESLOB), por las cuales solicitan un pronunciamiento acerca de la procedencia de otorgar la asignación de experiencia, prevista en el artículo 48 de la ley N° 21.109 -que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2018-, al personal traspasado a ese SLEP desde las corporaciones de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia, en paralelo con un beneficio similar, incorporado a sus contratos de trabajo en virtud de las estipulaciones contenidas en un instrumento colectivo.

Por su parte, el Diputado señor Boris Barrera Moreno plantea diversas consultas sobre la misma materia.

Requeridos sus informes, el Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública, el SLEP, las municipalidades de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia, junto con sus respectivas corporaciones municipales, los emitieron sobre el particular. Por su parte, la Dirección del Trabajo se abstuvo de informar, sin perjuicio de adjuntar copia de su jurisprudencia administrativa.

Como cuestión previa, es útil recordar que los trabajadores dependientes de las corporaciones municipales de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia fueron traspasados al SLEP el 1 de marzo de 2018, adquiriendo desde tal fecha la calidad de funcionarios públicos, por lo que compete a esta Entidad Superior de Fiscalización el control e interpretación exclusivos de las disposiciones que los rigen, solo a contar de esa fecha (aplica dictamen N° 4.282, de 2019).

De este modo, puesto que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñan en corporaciones municipales corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, se ha aplicado en la especie la jurisprudencia de ese organismo, referente a la asignación de experiencia pactada en contratos o convenios colectivos suscritos antes del traspaso a un Servicio Local.

Precisado lo anterior, es del caso anotar que el artículo 48, inciso primero, de la ley N° 21.109, otorgó a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local, y...

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