Dictamen nº 3279 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840331100

Dictamen nº 3279 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2020

N° 3.279 Fecha: 05-II-2020

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Elsa González Sardes y Viviana Neira Aranda, ambas funcionarias del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera -SLEP-, realizando una serie de consultas relacionadas con su traspaso desde la Municipalidad de Andacollo al anotado organismo educacional.

Como cuestión previa, se debe señalar que el referido SLEP elevó una presentación efectuando los mismos requerimientos, sin embargo, esta Entidad de Control debió abstenerse de analizar dicha referencia por falta de informe jurídico del anotado servicio.

Requeridos de informe, la Dirección de Presupuestos y el Ministerio de Educación han manifestado sus puntos de vista sobre la materia.

En primer lugar, se consulta si la asignación de modernización debe ser descontada de la planilla suplementaria que perciben las recurrentes atendido que, a su juicio, no constituye una remuneración permanente.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, en su numeral 1, letra e), en relación al traspaso a los Servicios Locales del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, dispone que la provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes, en el concurso al que alude el numeral 1 de la misma norma.

Agrega esa disposición, en lo que interesa, que el cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público.

Por otro lado, es dable señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.553 concede una asignación de modernización a los empleados que indica, y que deben encontrarse en servicio a la fecha del pago, la que se otorgará en cuatro cuotas en los meses que consigna, beneficio que, tal como se manifestó en el dictamen N° 31.132, de 2012...

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