Dictamen nº 3275 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840331092

Dictamen nº 3275 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2020

N° 3.275 Fecha: 05-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Crovetto Roba, en representación, según indica, de Constructora Valko S.A., reclamando por la negativa de la Dirección de Arquitectura a actualizar el valor de los aumentos de obra pactados en el marco del contrato a suma alzada “Reposición Estadio Municipal Nicolás Chahuan Nazar, La Calera”, adjudicado a esa firma mediante la resolución N° 6, de 2016, de dicho servicio.

Expone el recurrente, en lo esencial, que el respectivo proceso licitatorio se extendió, por causas ajenas a la voluntad de la empresa, más allá de los plazos previstos en la normativa aplicable, y que si bien la mencionada dirección accedió a reajustar el valor de su oferta en razón de tal circunstancia, se ha negado a actualizar el precio de los aumentos de obra acordados durante el desarrollo del contrato, los que habrían sido valorizados conforme a los precios originalmente ofertados.

Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la Dirección de Arquitectura, cabe señalar que el artículo 105 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -contenido en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, y aplicable en la especie-, dispone, en su inciso primero, que “La autoridad correspondiente podrá ordenar dentro de los límites permitidos y con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o el empleo de materiales no considerados”, casos en los cuales “deberá convenirse con el contratista los precios teniendo en consideración, cuando concierna, lo señalado en el inciso 2º del artículo anterior y los plazos que procedan”.

Enseguida, corresponde anotar que el referido inciso segundo del artículo 104 previene, en lo que importa, que “Los precios que se pacten para los aumentos a que se alude en el inciso anterior no podrán exceder de los precios convenidos en el contrato, actualizados de acuerdo con el sistema de reajustes establecidos en las bases administrativas”.

Pues bien, como es...

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