Dictamen nº 3274 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840331091

Dictamen nº 3274 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2020

N° 3.274 Fecha: 05-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -SERNAPESCA-, solicitando un pronunciamiento que precise si para determinar la base de cálculo de la asignación de fortalecimiento de la función pública que otorga la ley N° 21.132, correspondería descontar los días en que los funcionarios beneficiados por ese estipendio se hayan encontrado haciendo uso de licencia médica, feriado legal o de permisos con goce de remuneraciones. Además, consulta sobre la fecha en que se debe comenzar a pagar ese emolumento.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos no lo evacuó, por lo que se prescindirá de ese antecedente.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la ley N° 21.132 establece una asignación de fortalecimiento de la función pública para el personal de planta y a contrata del SERNAPESCA.

Dicho estipendio, de acuerdo a lo consignado en su artículo 2°, incisos primero y segundo, contendrá un componente fijo y otro proporcional, cuyo pago se realizará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El inciso tercero de ese precepto agrega que el personal que preste servicios por un periodo inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Por otra parte, es menester recordar que el artículo , letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, define la remuneración como cualquier contraprestación en dinero a que el funcionario tenga derecho en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldos, asignación de zona, asignación profesional y otras.

En ese sentido, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 24.609, de 2011, y 50.119, de 2013, ha informado que dicho concepto comprende tanto las contraprestaciones permanentes como aquellas que no posean ese atributo.

Enseguida, cabe anotar que el inciso primero del artículo 72 de la ley N° 18.834, preceptúa, en lo que importa, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no...

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