Dictamen nº 3273 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840331079

Dictamen nº 3273 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2020

N° 3.273 Fecha: 05-II-2020

La Directora del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), consulta si puede eximir a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en la resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, en el marco de un convenio celebrado para la ejecución del Programa Participación Inclusiva Territorial.

Como cuestión previa, cabe señalar que la OIT es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas, entidad internacional de la que el Gobierno de Chile es miembro y cuya Carta fue promulgada por la ley N°8.402.

En este contexto, el Gobierno de Chile aceptó respecto de la OIT, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de fecha 21 de noviembre de 1947, y su anexo de fecha 10 de julio de 1948, relativo a la referida agencia especializada, el que fuera promulgado por decreto N° 631, de 1951, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Posteriormente, el día 10 de enero de 2002, ambas partes suscribieron un acuerdo relativo al Establecimiento de una oficina de la OIT en nuestro país, el que fue promulgado mediante el decreto N° 222, de 2003, del aludido ministerio.

Ahora bien, de acuerdo con lo expresado en el artículo IV de este último pacto, la OIT, así como sus bienes y haberes gozan de inmunidad de toda jurisdicción, salvo que en algún caso particular se haya renunciado expresamente a ella.

Su artículo V previene que, sin hallarse sometida a fiscalización o reglamentos, la OIT puede tener fondos o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier moneda.

A su turno, el artículo VII establece que la oficina de la OIT, así como sus archivos y, en general todos los documentos que le pertenezcan o que se hallen en su posesión serán inviolables.

De lo expuesto, se desprende que la OIT es un organismo que posee personalidad jurídica, y que goza en Chile de privilegios e inmunidades para el cumplimiento de sus funciones y en tal sentido no se encuentra sujeta a los procedimientos administrativos ordinarios que contempla nuestra legislación interna (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.921, de 2008).

Precisado lo anterior, es del caso indicar que mediante la resolución N° 3, de 2018, el SENADIS sancionó un acuerdo que suscribió con la OIT por el cual ese servicio traspasó fondos a dicha organización internacional con la finalidad que...

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