Dictamen nº 3272 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840331107

Dictamen nº 3272 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2020

N° 3.272 Fecha: 05-II-2020

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central la denuncia de un particular en contra de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Arica, por no haber ordenado la paralización de la obra nueva que indica, construida dentro de una zona típica y pintoresca sin la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), pese al requerimiento en ese sentido de parte de este último, infringiendo con ello, a su juicio, las normas de la ley N° 17.288.

Requeridos sobre la materia, se tuvieron a la vista los informes de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota, de la Municipalidad de Arica y del Consejo de Monumentos Nacionales.

Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 29 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, dispone que "Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas".

Enseguida, su artículo 30 establece que dicha declaración se hará por medio de decreto y los efectos que tal declaratoria produce. Así, su N° 1 señala que para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del referido organismo, "la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general" de la zona típica. El N° 2 añade que se sujetarán al reglamento de esa ley, entre otros, los estacionamientos de automóviles.

A su vez, el decreto supremo N° 223, de 2016, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Zonas Típicas o Pintorescas de la ley N° 17.288, prescribe en su artículo 4° que podrán ser declaradas zonas típicas o pintorescas las poblaciones o lugares que indica, señalando en su letra c) el conjunto edificado o ruinas de valor histórico, arquitectónico, urbanístico y/o social, gestado como un modelo de diseño integral, con construcciones que combinan, repiten y/o representan un estilo propio.

Luego, su artículo 17 establece que las normas de intervención definirán las indicaciones o recomendaciones y orientaciones para la realización de intervenciones, en...

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