Dictamen nº 3271 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840331103

Dictamen nº 3271 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2020

N° 3.271 Fecha: 05-II-2020

Mediante el dictamen del epígrafe, esta Contraloría General atendió una presentación efectuada por el señor diputado Pablo Vidal Rojas y el señor concejal de la Municipalidad de Estación Central Felipe Muñoz Vallejos, a través de la cual planteaban una serie de consideraciones en relación a los artículos 4.3.1. y 4.3.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los términos que ahí se expresaron.

En tal pronunciamiento se señaló, en síntesis, que a diferencia de lo que sostenían los recurrentes, no podía entenderse que constituyen “muro cortina” aquellos elementos fijados “entre” la estructura del edificio. Asimismo, se precisó que ello en caso alguno implica que las construcciones que no dispongan de tal muro no deban cumplir con los objetivos fundamentales de seguridad contra incendios, por cuanto como aparecía del texto de las normas enunciadas, las condiciones de seguridad que resultan exigibles a todas las edificaciones son aquellas establecidas en las disposiciones contenidas en el Capítulo 3° del Título 4 de la OGUC, las cuales, tal como se detalla, tienen por finalidad propender a los objetivos que ahí se anotan, por lo que no es del caso, para cumplir con esa finalidad, extender el concepto de muro cortina a situaciones no contempladas en tal capítulo.

Por último, el señalado dictamen se refirió a la juridicidad de lo informado en el oficio N° 3.175, de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), y al cumplimiento de los singularizados artículos y demás normas de seguridad contra incendios por parte del proyecto al que aludían los recurrentes, manifestando que no se advertía reproche que formular, en lo concerniente a que “el artículo 4.3.6., tal como indica la Directora de Obras en su oficio, no es atingente al caso, por cuanto norma la situación de edificios con muro cortina, que el edificio en análisis no presenta”. Ello, sin perjuicio de que de la lectura de dicho oficio de la SEREMI, respecto a la aplicación de las disposiciones relativas a otros artículos del citado Capítulo 3° del Título 4 de la OGUC, se observaba en tal documento -v.gr. letras e), numerales 2, 3, y 8, f) e i)-, que no se corroboró lo examinado por el revisor independiente, por lo que esa repartición ministerial debía adoptar las medidas...

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