Dictamen nº 3270 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840331098

Dictamen nº 3270 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2020

N° 3.270 Fecha: 05-II-2020

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación de un grupo de docentes traspasados al Servicio Local de Educación Pública de Puerto Cordillera (SLEP), por la que reclaman que el referido organismo se ha negado a otorgarles -de conformidad con los artículos 47 de la ley N° 19.070 y 18, letra e), de la ley N° 21.040-, una asignación especial de incentivo profesional, basada en los indicadores y fórmula de cálculo de la asignación de modernización, prevista en la ley N° 19.553.

Requeridos al efecto, el SLEP y el Ministerio de Educación fueron contestes en informar que una asignación especial en los términos expuestos resulta improcedente, en atención a que el Estatuto Docente no contempla un beneficio de tal naturaleza. Por su parte, la Dirección de Educación Pública no informó dentro de plazo, sin perjuicio de haberse tenido a la vista su oficio N° 01380, de 2018, que rechazó las mismas inquietudes planteadas en esta oportunidad.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo trigésimo noveno transitorio -Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales-, de la ley N° 21.040, dispone el traspaso a dichos Servicios Locales, sin solución de continuidad, de los profesionales de la educación sujetos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, y que ocupen cargos directivos o técnico-pedagógicos como parte de una dotación docente.

Su inciso cuarto previene que el personal traspasado acorde con este artículo continuará desempeñándose en el Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Como puede advertirse, los profesionales de la educación traspasados a un Servicio Local permanecen adscritos al mismo estatuto que los regía como dependientes de un municipio, cual es, la ley N° 19.070.

Precisado lo anterior, conviene apuntar que según el inciso primero del artículo 47 del aludido estatuto, los profesionales de la educación gozarán de las asignaciones de experiencia, por tramo de desarrollo profesional, de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios, de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, y de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR