Dictamen nº 32656 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 831517017

Dictamen nº 32656 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 2019

N° 32.656 Fecha: 20-XII-2019

El Director Ejecutivo de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (INGRESA), solicita un pronunciamiento acerca de la forma en que debe ser distribuido y prorrateado el presupuesto de ese organismo, cuando existen instituciones educacionales que se encuentran en proceso de cierre -esto es, con su personalidad jurídica cancelada y su reconocimiento oficial revocado-, individualizando las cuatro universidades que, a la fecha de su consulta, están en dicha condición.

Asimismo, consulta acerca del procedimiento y la oportunidad hasta la cual es posible exigir el cobro de los aportes que le corresponde enterar a las instituciones de educación superior en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, y que pasan a conformar el patrimonio de INGRESA.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación manifiesta que no existe norma jurídica alguna que disponga cómo se deben cobrar los referidos aportes, o que señale si las entidades educacionales que se encuentran en la indicada condición pueden ser excluidas del sistema de distribución y prorrateo de los fondos que integran el patrimonio de INGRESA.

Como cuestión previa, es del caso anotar que según el artículo 1° de la citada ley N° 20.027, el objetivo de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, es definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior; celebrar los convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para su puesta en marcha, y administrar el sistema de créditos de educación superior con garantía estatal.

Luego, su artículo 2° dispone que “El Estado, por intermedio del Fisco, garantizará los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con las normas de esta ley y su reglamento”.

Agrega su artículo 7º, N° 2, que la garantía estatal operará sólo para créditos destinados a financiar total o parcialmente estudios de educación superior que se realicen en las instituciones que cumplan, entre otros, con el requisito de encontrarse reconocidas oficialmente por el Estado.

Seguidamente, su artículo 20 dispone que “La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, gozará de personalidad...

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