Dictamen nº 32611 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568691914

Dictamen nº 32611 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2015

N° 32.611 Fecha: 24-IV-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lidia Moreno Bolaño, de nacionalidad colombiana, funcionaria del Instituto Nacional del Tórax, consultando si puede continuar ocupando su actual empleo de profesional, grado 14, ya que la Superintendencia de Salud se rehusó a inscribir su diploma de Bacterióloga, obtenido en ese país, en su Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

Al respecto, ese establecimiento asistencial manifestó, en síntesis, que la peticionaria cumpliría con las exigencias necesarias para desempeñar la mencionada plaza. Sin perjuicio de ello, pide un pronunciamiento que determine la forma en que deberá comprobarse la habilitación profesional de la interesada, en un futuro proceso de acreditación al cual postule ante el aludido organismo fiscalizador.

Enseguida, la anotada superintendencia solo señaló que se encuentra impedida de inscribir en la referida nómina a quienes no cuenten con alguno de los títulos contemplados en el artículo 8° del decreto N° 16, de 2007, del Ministerio de Salud, que reglamenta esa materia, como acontecería en el caso planteado y agregó que actualmente el citado centro de salud no ha solicitado su acreditación como prestador institucional de atención cerrada.

En primer término, es útil recordar que en armonía con lo dispuesto en el artículo , N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 32, de 2008, del Ministerio de Salud, para ocupar la plaza que indica la recurrente, es necesario comprobar la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

Luego, conviene destacar que los artículos 1°, 2° y 5° de la ley N° 3.860, que aprueba la convención sobre canje de títulos celebrada con el Gobierno de Colombia, disponen, en lo atinente, que los nacionales de ese país podrán ejercer libremente en Chile la profesión para la cual estuvieren habilitados por título o diploma, emitido por la autoridad competente, salvo en los casos en que por la ley se requiere la nacionalidad de chileno o colombiano, agregando que los certificados de estudios superiores otorgados a los nacionales por establecimientos oficiales, en cualquiera de los dos países, producirán en el otro los mismos efectos que les reconocen las leyes del país de origen, bastando para ello que sean visados por...

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