Dictamen nº 32517 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 831517085

Dictamen nº 32517 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2019

N° 32.517 Fecha: 19-XII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor xxx, exfuncionario de la Fuerza Aérea, impugnando la legalidad de su retiro.

En su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que su Comisión de Sanidad declaró la salud del interesado como no apta para la vida militar, por lo que se dispuso su cese a contar del 1 de junio de 2018.

En cuanto a la disconformidad con la decisión adoptada por ese cuerpo colegiado, es menester anotar, acorde con lo señalado en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los empleados y la determinación de su capacidad para continuar en la institución, será practicado por esa comisión, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sustenten la resolución emitida por aquella, dado su carácter especializado y técnico, según se precisó en los dictámenes Nos 80.777, de 2011 y 41.214, de 2015, de este origen, entre otros.

A su turno, respecto a que el alejamiento del afectado se dispuso antes de resolverse el recurso presentado en contra de la determinación de esa comisión, cabe anotar, por una parte, y en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 34.952, de 2017, de este origen, que la circunstancia alegada no constituyó un impedimento para ordenar su cese, pues de haberse acogido aquella impugnación y dejado sin efecto el pronunciamiento de aquel cuerpo colegiado -lo que de la documentación tenida a la vista, se aprecia que no ocurrió-, se hubiese invalidado la eliminación y, por la otra, que el artículo 57 de la ley N° 19.880, previene que la interposición de un recurso no suspende la ejecución del instrumento reclamado.

Luego, respecto del recurso de reposición interpuesto por sus mandatarios en el mes de abril de 2018, en contra del acta N° 3, de esa anualidad, de la Comisión de Sanidad, a través de la cual se declaró que su trastorno es de morbilidad común, por lo que su aptitud psicofísica es no apta para la vida militar, es dable indicar que de los antecedentes examinados se aprecia que, con motivo de tal presentación, el aludido órgano colegiado decidió reevaluar su situación médica,

Pues bien, consta que con ocasión de la resolución exenta N° 6784/2018/18435, de 2018, del Comando de Personal de la Fuerza Aérea, mediante la cual se le solicitó al fiscal de la investigación sumaria administrativa instruida por el accidente que tuvo el señor xxx, que le requiriera a la comisión de sanidad, en virtud de lo establecido en el artículo 98 del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas, una ampliación de esa acta N° 3, ese cuerpo colegiado emitió la resolución N° 239, de 23 de julio de 2019, en la cual, en lo que interesa, se determinó la recuperabilidad total del señor xxx por la dolencia que detalla -distinta de aquellas que fueron consideradas en la referida acta-, añadiendo que no le aplica beneficio previsional especial.

A continuación, acerca de la...

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