Dictamen nº 32439 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693476153

Dictamen nº 32439 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2017

N° 32.439 Fecha: 05-IX-2017

Por la presentación de la referencia el señor Gonzalo Cubillos Prieto, solicita un pronunciamiento que incide en determinar si es posible cumplir con la cuota mínima de estacionamientos requerida para un condominio acogido a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en un predio distinto de aquel en que se emplaza el edificio que genera la obligación, en atención a las modificaciones introducidas a dicho texto legal por la ley N° 20.741, y al artículo 2.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, por el decreto N° 25, de 2012, de ese ministerio.

Lo anterior, en razón de que la División de Desarrollo Urbano de esa secretaría de Estado, luego de dos solicitudes del interesado por las que requería modificar el criterio instruido por la Circular N° 106, de 13 de febrero de 2007 (DDU N° 178) -en la que se consignaba que no resultaba aplicable a los aludidos condominios lo indicado en los incisos segundo y tercero del citado precepto de la OGUC-, a través de sus oficios N°s 328, de 2015, y 133, de 2016, ratificó lo señalado en esa circular.

Recabado su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, expresó, en resumen, que no procedía modificar el criterio contenido en la citada DDU, manifestando, además, que tal materia fue resuelta por esta Contraloría General en el dictamen N° 59.816, de 2008, que atendió una reclamación en contra de esa circular.

Sobre el particular, es menester recordar que esta Sede de Fiscalización, mediante el citado dictamen N° 59.816, de 2008, luego de detallar la preceptiva aplicable -esto es, los artículos , y 11 de la apuntada ley N° 19.537-, consignó que esa ley contempló reglas específicas en materia de estacionamientos que resultan inconciliables con la aplicación de los incisos segundo y tercero del referido artículo 2.4.2. -que permiten cumplir la obligación en un inmueble distinto del que la genera-, toda vez que aquéllas imponen, por una parte, el deber de singularizarlos en los planos del condominio y, por otra, la restricción de enajenarlos sólo en favor de personas que adquieran o hayan adquirido una o más unidades en el condominio, por lo que los estacionamientos que obligatoriamente debe comprender un condominio integran el mismo y participan del régimen especial que le es aplicable, lo cual no resulta compatible con la disposición reglamentaria de que se...

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