Dictamen nº 32418 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693476301

Dictamen nº 32418 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2017

N° 32.418 Fecha: 05-IX-2017Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación -en adelante UMCE-, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta necesario que para la dictación de actos administrativos durante el periodo de receso de verano, deba existir un acto de la misma casa de estudios que lo autorice.Agrega que desde el año 2016, al ser aprobado por el Consejo Académico el periodo de receso de verano, se ha establecido una fecha límite para la emisión de actos administrativos durante dicha época, lo que entorpecería su buen funcionamiento.Sobre el particular, cabe indicar que de acuerdo al artículo 1° de la ley N° 18.433, que crea la UMCE, esta es una institución de educación superior del Estado autónoma, y según lo prescrito en el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, dicha calidad consiste en “el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades, y comprende la autonomía académica, económica y administrativa”. Esta última norma legal precisa que la autonomía administrativa faculta a cada establecimiento de educación superior para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes. Al respecto la jurisprudencia de este Organismo de Control ha manifestado, a través del dictamen N° 94.506, de 2014, entre otros, que la autonomía universitaria consiste en la atribución de las entidades de educación superior de tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con su quehacer interno, sin perjuicio del deber de sujetarse a las disposiciones legales y constitucionales que sean aplicables.Cabe advertir, asimismo, que el artículo 38°, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del entonces Ministerio de Educación Pública, que contiene el Estatuto de la UMCE, previene que al Rector, en su calidad de máxima autoridad unipersonal de esa casa de estudios superiores, le corresponde -entre otras atribuciones- dirigir y supervisar la marcha académica, administrativa y financiera, como asimismo, coordinar las funciones de docencia, investigación y extensión que realice la...

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