Dictamen nº 32411 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693476017

Dictamen nº 32411 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2017

N° 32.411 Fecha: 05-IX-2017Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Empedrado, solicitando un pronunciamiento acerca de cuáles son las materias a las que se refiere el artículo 65, inciso segundo, frase final, de la ley N° 18.695, que autoriza a los concejales a someter a la aprobación del órgano colegiado los asuntos que indica y cómo debe materializarse tal prerrogativa.Asimismo, consulta si la mencionada atribución puede ser ejercida por los concejales incorporando directamente en la tabla de las sesiones el tema a tratar, y exigiendo al ministro de fe que tome nota del acuerdo que se adopte respecto de cualquier iniciativa así propuesta, sin considerar la opinión del alcalde, situación que habría ocurrido en una de las sesiones del citado ente colegiado, en relación con el otorgamiento en comodato de un inmueble de propiedad de esa entidad edilicia.Sobre el particular, es útil recordar que mientras el artículo 65, inciso segundo, de la ley N° 18.695, prevé en su primera parte, que las materias enumeradas en ese precepto son de iniciativa del alcalde, al final del mismo inciso -luego de la modificación introducida por el artículo 1°, N° 10, de la ley N° 20.742-, se dispone que “No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio”. Así entonces, en relación con lo consultado, se debe determinar, en primer término, qué materias inciden en la administración financiera municipal, siendo útil al efecto, recurrir al concepto de “administración de fondos” previsto en el artículo 6° del decreto ley N° 1.263, de 1975 -aplicable a las municipalidades y cuyo contenido es asimilable al que utiliza el referido inciso segundo, parte final, del artículo 65 de la ley N° 19.685-, en cuanto restringe la expresión en cuestión, a la obtención e inversión de recursos financieros por parte de los organismos que integran el sector público.Siendo ello así, cabe entender que las materias de incidencia presupuestaria a que se refiere el artículo 65, inciso segundo, parte final, de la citada ley N° 18.695, son aquellas relacionadas directamente con la obtención o aplicación de recursos públicos por parte de las entidades edilicias.Sostener un criterio diverso, esto es, que el concepto de que se trata incluye además la gestión contable y la patrimonial de los municipios, reduciría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR