Dictamen nº 32326 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 754900321

Dictamen nº 32326 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2018

N° 32.326 Fecha: 31-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Zamora Paz, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar que en los oficios Nos 33.200 y 36.412, de 2017, esta Entidad Fiscalizadora no analizó el efecto que habría tenido el hecho de que se le hubiese requerido, a través de un correo electrónico, una declaración jurada para prorrogar su vínculo a contrata para el año 2017, lo que, en definitiva, no tuvo lugar.

En su informe, esa Dirección General indicó, en síntesis, que no puede considerarse que existió un compromiso de proceder a la designación del recurrente por el solo hecho de haber recibido una declaración jurada, la que constituye el cumplimiento de un requisito que la ley establece para el desempeño de un cargo, fuera de otros, y no se trata de un acto final o de término.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el citado oficio N° 33.200, de 2017, se concluyó, en lo que interesa, y por los motivos que allí se expresaron, que no se observó irregularidad en el término de la contrata del señor Zamora Paz; en tanto que en el oficio N° 36.412, de 2017, se manifestó, sobre una eventual indemnización de perjuicios, que ello correspondía a un asunto de naturaleza litigiosa, por lo que esta Contraloría General se abstuvo de emitir pronunciamiento.

Puntualizado lo anterior, cumple con hacer presente, acorde con lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que las decisiones escritas que adopta la administración se expresarán por medio de actos administrativos, los que adoptarán la forma de decretos supremos o resoluciones, de manera que el correo electrónico que recibió el interesado en el mes de enero de 2017, a través del cual se le solicitaba acompañar una declaración jurada para gestionar su designación a contrata, no reviste el carácter de acto administrativo y, por ende, no generó obligación alguna para que la Dirección General de Aeronáutica Civil dispusiese su contrata para el año 2017.

En este contexto, se estima útil destacar, en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes Nos 86.366, de 2013 y 23.080, de 2014, de esta procedencia, que es el jefe del servicio quien debe decidir sobre la contrata de los servidores que requiera la respectiva institución, sin que tal atribución pueda verse limitada por la sola circunstancia de haberse solicitado una declaración jurada -que constituye, por lo demás, una de las varias exigencias que se deben...

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