Dictamen nº 32324 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 754900297

Dictamen nº 32324 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2018

N° 32.324 Fecha: 31-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Ana Paz Cárdenas Hernández, Secretaria Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), solicitando reconsiderar dos observaciones del Informe Final de Investigación Especial N° 111, de 2016, de este origen, sobre un eventual incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado de Chile para proteger el Sitio de Valparaíso, Patrimonio Histórico de la Humanidad, por las razones que señala en su presentación.

En lo pertinente, la primera observación del informe objetada por la recurrente, está contenida en su Capítulo II, numeral 2, que trata sobre la localización de los proyectos Mall Puerto Barón y Terminal 2 respecto al sitio de Patrimonio Mundial.

En dicho acápite se indicó que el área de amortiguación que coincide con parte del proyecto Terminal 2, no se encuentra bajo la protección oficial del Plan Regulador Comunal de Valparaíso ni de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y que las categorías oficiales de protección de las áreas de amortiguación y postulación patrimonial que conforman el Sitio de Patrimonio Mundial declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) serían insuficientes para dar cumplimiento a la letra d) del artículo 5° de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, promulgada por el decreto N° 259, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores -relativo al deber de los Estados Partes de procurar dentro de lo posible la adopción de las medidas que consigna- por no cubrir la totalidad de aquel sitio.

A consecuencia de lo anterior, el referido informe final instruyó a la Municipalidad de Valparaíso y al CMN arbitrar medidas para que dicho sector sea resguardado en su integridad, incluyendo la superficie total de la zona de postulación y la de amortiguación, pues “parte del mismo no se encuentra bajo protección oficial”.

A su turno, la segunda observación objetada, contenida en el numeral 3.1.3, punto II de los resultados de la investigación del anotado informe final, se refiere a la Sesión 38 COM 7B. 41, del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, que recomendó al Estado Parte la realización de las gestiones que señala -respecto de los proyectos Terminal Cerros de Valparaíso y Mall Puerto Barón-, orientadas al resguardo del valor universal excepcional del sector, instando, en lo que interesa, a la constitución de un grupo multisectorial...

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