Dictamen nº 32176 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 754900517

Dictamen nº 32176 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2018

N° 32.176 Fecha: 28-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía para solicitar la reconsideración de la observación contenida en el N° 2 del Informe Final de Investigación Especial N° 150, de 2016, de la respectiva Contraloría Regional, que dice relación con cambios de los servicios requeridos en el marco de la contratación -vía convenio marco- efectuada con la empresa Top & Brand y Compañía Limitada para la producción de la “Primera Feria Regional de Difusión de la Educación Media Técnico Profesional, Región de la Araucanía”, realizada el año 2015, en la comuna de Lautaro.

Expone que la labor contratada consistió en la producción total de dicho evento, tarea que habría sido cumplida a su entera satisfacción, sin haberse generado diferencias entre el precio pactado y el efectivamente pagado a la mencionada empresa. En atención a lo anterior objeta que en el informe respectivo se haya considerado que el convenio establecía la ejecución de servicios independientes y que se efectúe cuestionamientos sobre esta base.

Sobre el particular, cabe recordar que acorde con lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886 la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá de oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de la presente ley. Respecto de los bienes y servicios objeto de dicho convenio marco, los organismos públicos afectos a las normas de esta ley estarán obligados a comprar bajo ese convenio, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por la Dirección, salvo que, por su propia cuenta obtengan directamente condiciones más ventajosas.

Por su parte, el inciso cuarto del artículo 14 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, previene que los Convenios Marco vigentes se traducirán en un Catálogo, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación, y la individualización de los Proveedores a los que se les adjudicó el Convenio Marco.

El inciso sexto de ese precepto añade que si el Catálogo contiene el bien y/o servicio requerido, la Entidad deberá adquirirlo emitiendo directamente al Contratista respectivo una orden de compra, salvo que obtenga directamente condiciones más ventajosas en los términos referidos en el...

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