Dictamen nº 3215 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 664575461

Dictamen nº 3215 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2017

N° 3.215 Fecha: 31-I-2017

El Subsecretario de Bienes Nacionales, se ha dirigido a esta Contraloría General, mediante el oficio GABS N° 733, de 2016, solicitando un pronunciamiento respecto de la propuesta de clasificación y valorización de la propiedad fiscal que esa cartera administra, para los efectos de aplicar la normativa contable aprobada por la resolución N° 16, de 2015, de este origen.

Sobre el particular, corresponde señalar que el inciso primero del art. del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, actual Ministerio de Bienes Nacionales.

A su vez, el art. 3°, dispone que le corresponderá al Ministerio formar y conservar el catastro de los bienes raíces de propiedad fiscal y de todas las entidades del Estado.

Luego, el artículo 55 del mismo texto, en relación con la administración de los bienes del Estado, precisa que podrán ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos.

Enseguida, corresponde hacer presente que mediante el oficio N° 20.163, de 2016, de este origen, se autorizó a la Subsecretaría de Bienes Nacionales, extender hasta el término de 2018, el período de transición a que se refiere el Instructivo contenido en el oficio N° 73.121, de 2015, para contabilizar los ajustes de la primera adopción de la normativa contable, atendida la complejidad y magnitud que presenta el registro y valoración de los bienes fiscales que administra ese Ministerio.

Acorde con lo anterior y teniendo presente el marco normativo que regula la administración de los bienes, la propuesta que se acompaña, comprende una caracterización de las propiedades fiscales administradas, criterio de incorporación y clasificación patrimonial y los criterios básicos de valorización de las mismas que se deben aplicar en cada caso, teniendo presente la disponibilidad de información con la que cuente la entidad.

En ese orden, cabe señalar que para que el activo sea reconocido como tal, debe ser controlado por la entidad como resultado de los actos y contratos realizados en el transcurso de su gestión pasada, de los cuales se espera obtener en el futuro beneficios económicos o potencial de servicio.

Por lo anterior, resulta entonces atendible que el Ministerio de Bienes Nacionales incorpore al patrimonio...

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