Dictamen nº 32132 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 754900433

Dictamen nº 32132 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2018

N° 32.132 Fecha: 27-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Farfán Mora, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar que fue destinado desde la localidad de Pisagua a la comuna de Pozo Almonte, sin que se le haya otorgado la asignación por cambio de residencia.

En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que aquel traslado no se materializó, pues el interesado, al encontrarse haciendo uso de licencia médica, no fue despachado a su nueva unidad, razón por la que no procedería el pago de dicho estipendio.

Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, establece, en lo pertinente, que la asignación en examen, se concede al servidor que para cumplir una destinación se vea obligado a cambiar su residencia habitual.

Al respecto, es útil expresar que este Organismo Fiscalizador, mediante su dictamen N° 68.448, de 2012 y su oficio N° 4.055, de 2017, entre otros, señaló que este beneficio tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien “para asumir un cargo”, debe modificar su residencia habitual, trasladando a otra localidad, esto es, a una nueva ciudad, su alojamiento permanente, de lo que se colige que dichos requisitos deben cumplirse en forma copulativa, pues son ellos los que determinan su procedencia.

Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, a contar del 16 de marzo de 2017, se dispuso el traslado del señor Farfán Mora desde el Retén “Pisagua” a la 2a Comisaría “Pozo Almonte”. No obstante, no asumió efectivamente su cargo, por estar con licencia médica, y únicamente se presentó en dicha comisaría con fecha 15 de septiembre de 2017, para efectuar el retiro de sus especies particulares, sin prestar servicios en la referida unidad.

Puntualizado lo anterior, cabe manifestar que el artículo 46, letra c), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, dispone que las licencias se otorgarán en conformidad a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.

De esta manera, es preciso recordar, según lo dispuesto en el artículo 111 de la ley N° 18.834, que la licencia médica es el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo por un determinado lapso, con el fin...

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