Dictamen nº 32019 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693181457

Dictamen nº 32019 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2017

N° 32.019 Fecha: 04-IX-2017

Esta Entidad Contralora ha debido abstenerse de dar curso a la resolución de la suma, que nuevamente sobresee el sumario administrativo instruida con motivo de lo señalado en el N° 2 de las conclusiones vertidas en el Informe de Investigación Especial N° 39, de 2016, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, sobre eventuales irregularidades en la ejecución del Programa Protección del Huemul, por cuanto dicha conclusión no concuerda con el mérito del proceso, por lo que no se ajusta a derecho.

Como cuestión previa, cabe recordar que a través de los oficios N° 2.312, de 2016, de la aludida contraloría regional, y N° 81.493, de la misma anualidad, de esta procedencia, se representaron las resoluciones mediante las cuales se afinó, en ambas ocasiones, la indagatoria en cuestión, debido a que las diligencias practicadas no se encaminaron a determinar las responsabilidades administrativas que pudieron resultar comprometidas por haber ejercido acciones no contempladas en el contrato suscrito con la empresa Aysén Comunicaciones Limitada, en relación con las publicaciones realizadas en términos distintos a los estipulados en las cláusula segunda de dicho convenio.

En ese sentido, se debe indicar que en el último oficio citado, ante la aseveración de la autoridad de que las medidas adoptadas se apartaron de los términos contratados con la empresa prestadora del servicio de difusión, a raíz de una decisión de esa repartición regional, motivada por factores externos y de fuerza mayor, se hizo presente que del expediente adjunto no aparece la concurrencia de elementos que justificaren el no efectuar la totalidad de las publicaciones pactadas, sino que ese actuar obedeció a una determinación de parte del servicio de proceder en esas condiciones.

Pues bien, del estudio del sumario administrativo en comento, se observa que en el considerando N° 17 de la vista fiscal -cuyas conclusiones hace suyas la resolución en análisis-, se estableció que al inicio del aludido programa la determinación de omitir algunas publicaciones se debió a que “se verificó una situación de enfermedad de la población de huemules de la zona que fue necesario analizar y que esa circunstancia constituyó un factor externo no previsto y determinante de la forma de ejecución del programa”; sin embargo, es menester reiterar que en la referida investigación no aparece ningún antecedente ni elemento de juicio que permita constatar la...

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