Dictamen nº 31976 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 754900349

Dictamen nº 31976 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2018

N° 31.976 Fecha: 27-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Torres Osses, ex funcionario de la Subsecretaría del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a acceder a la bonificación por retiro que concede la ley N° 19.882 -beneficio que le fue denegado por esa entidad-, considerando que a la fecha de su renuncia voluntaria -acaecida el 1 de enero de 2018-, completó más de tres años de desempeño en un empleo a contrata asimilado a la planta profesional, mientras conservó en propiedad un cargo de exclusiva confianza.

Requerida al efecto, la citada subsecretaría informó, en síntesis, que el recurrente a contar del año 1989 desempeñó un cargo directivo de exclusiva confianza, el cual conservó en propiedad a contar del 1 de diciembre de 2014, data a partir de la cual fue designado en un empleo a contrata grado 5° de la E.U.S., asimilado al estamento profesional de ese servicio, manteniendo ambos cargos vigentes hasta su dimisión.

Agrega que, a su juicio, dicho exfuncionario no tendría derecho al bono por el cual consulta, dado que al asumir en el enunciado cargo a contrata no renunció a la aludida plaza de exclusiva confianza, siendo este un hecho indispensable para que una vez ocurrido el cambio al primer empleo enunciado, el funcionario pueda acceder al beneficio reclamado.

Por otra parte, solicitado su informe a la Dirección de Presupuestos, éste no ha sido remitido, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento sin ese antecedente.

Precisado lo anterior, es útil señalar que, en armonía con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 44.401, de 2005, de este origen, y conforme con lo expresado en los artículos 87, letra d), y 88 de la ley N° 18.834, quien se encuentre nombrado en un cargo de exclusiva confianza, puede conservar en propiedad esa plaza en el evento de ser designado en un empleo a contrata.

Luego, sobre el particular, cabe recordar que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, establecen una bonificación por retiro que se concede a los funcionarios de carrera y a contrata de los organismos que indica, que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con el límite máximo que señala, siempre que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, y cumplan con los demás requisitos que esos preceptos especifican.

Al respecto...

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