Dictamen nº 31973 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 754900505

Dictamen nº 31973 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2018

N° 31.973 Fecha: 27-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Javier Espinoza Zapata, fiscalizador del Servicio Nacional de Aduanas -SNA-, solicitando que se dejen sin efecto los oficios N°s. 11.737 y 16.442, ambos de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, y se le conceda la bonificación de estímulo por desempeño funcionario prevista en la ley N° 19.479 que, a su juicio, le correspondería.

Al efecto, argumenta que no debieron considerarse los minutos de atrasos como criterio de desempate, por haberse registrado fallas en el sistema biométrico de control de asistencia y la consecuente utilización de formularios de justificación, de la misma manera que se determinó excluirlo el año anterior.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el primer pronunciamiento, se indicó que el procedimiento para el otorgamiento del estipendio de que se trata se ajustó a derecho, sin que procediera dejar sin aplicación los criterios de desempate basados en los atrasos de los funcionarios; mientras que en el segundo, se informó que dicho criterio de desempate no fue considerado en la especie.

Requerido de informe, el SNA manifestó que la Junta Calificadora Metropolitana, dentro del ámbito de sus competencias, determinó que el referido sistema de control no se ha visto distorsionado por la utilización de los formularios de justificación por no marcaje, por cuanto éstos constituyen la modalidad que el servicio ha aprobado para las situaciones de falla técnica del operador biométrico y son documentos válidamente emitidos, por lo que dicho criterio de desempate se encuentra correctamente aplicado.

En primer término, cabe señalar que conforme con lo prescrito en las letras a) y b) del artículo 11 de la ley N° 19.479, tendrán derecho al bono en comento, los funcionarios de cada planta de mejor desempeño durante el año anterior, considerándose para tales efectos el resultado de las calificaciones que hayan obtenido de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.834, agregando, en su letra k), que en caso de producirse empate en los puntajes de calificación, éstos se resolverán de acuerdo a las normas establecidas en el reglamento respectivo, contenido en el decreto N° 1.216, de 1998, del Ministerio de Hacienda.

Dicho reglamento dispone, en su artículo 15, que la Junta Calificadora, cuando corresponda, dirimirá las igualdades de acuerdo a las pautas y en el orden de prioridad que expresa, entre ellos, en su letra g)...

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