Dictamen nº 31971 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 754900445

Dictamen nº 31971 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2018

N° 31.971 Fecha: 27-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas solicitando un pronunciamiento sobre la pertinencia de las modificaciones realizadas por la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo a su reglamento interno, las que contravendrían los lineamientos consignados en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la República, aprobado por oficio Gab. Pres. N° 001, de 2005.

La consulta dice relación con la petición de informe por parte de la citada Subsecretaría a la mencionada CRUBC en el marco de solicitudes de concesión marítima, antecedente que resulta fundamental para su decisión. Sin embargo, esta última remitió un compilado de oficios suscritos por los servicios públicos consultados por ella, sin pronunciarse respecto a la pertinencia o no de otorgarlas.

Requerida sobre la materia, la anotada CRUBC manifiesta que las modificaciones introducidas a su reglamento interno no alteran el espíritu de la Política Nacional de Uso del Borde Costero y no son contrarias a norma legal alguna. Agrega que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas no está obligada por ley a requerir su parecer, y que la resolución respecto de la concesión debe adoptarse por el Ministerio de Defensa Nacional.

Por su parte, la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero informa que tanto las modificaciones efectuadas por la CRUBC de Aysén a su reglamento interno como su aplicación contravienen los lineamientos dispuestos en el reglamento interno de carácter general contenido en el citado oficio N° 001 de 2005. Además, señala que como órgano colegiado aquella debe sesionar para analizar los requerimientos de opinión solicitados, efectuar una votación y emitir un pronunciamiento favorable o desfavorable respecto a lo consultado.

En forma previa cabe precisar que el reglamento interno de la CRUBC de Aysén difiere del contenido en el oficio Gab. Pres. N° 001, de 2005, en varios aspectos. Uno de ellos es su integración; otro es el quórum para adoptar acuerdos y, finalmente lo relativo a la Oficina Técnica Regional del Borde Costero, a la que se le entrega como una nueva función, la de servir de instancia de articulación y coordinación a las consultas de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, señalando que le corresponde elaborar “un informe compilatorio respondiendo a la consulta realizada”.

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