Dictamen nº 31968 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 754900377

Dictamen nº 31968 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2018

N° 31.968 Fecha: 27-XII-2018

La Contraloría Regional del Biobío ha remitido las presentaciones del señor Héctor Muñoz Uribe, concejal de la Municipalidad de Concepción, y de don Enrique Pardo Rodríguez, quienes requieren un pronunciamiento respecto de la legalidad de las disposiciones que indican, de la ordenanza N° 2, de 2016, sobre “No discriminación arbitraria”, de ese municipio.

Requerida al efecto, la entidad edilicia manifestó, en síntesis, que su ordenanza se ajusta a derecho.

Como cuestión previa, cabe anotar que de acuerdo con el artículo 12 de la ley N° 18.695, los municipios cuentan con la facultad para dictar ordenanzas que fijen normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, en el ámbito local y respecto de materias que se encuentran en la esfera de sus atribuciones.

A su vez, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha señalado que en el ejercicio de la facultad de las municipalidades para dictar ordenanzas, estas deben sujetarse de manera estricta al marco fijado por el ordenamiento jurídico en relación con la respectiva materia, no pudiendo, imponer menores o mayores exigencias que las prevista en las leyes y reglamentos pertinentes, conforme al principio de juridicidad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 15.737, de 2000; 54.966, de 2013; y, 86.870, de 2014).

Ahora bien, respecto de la materia sobre la cual versa la ordenanza en comento, es necesario señalar que la ley N° 20.609 regula el establecimiento de medidas contra la discriminación, introduciendo en el ordenamiento jurídico una acción especial para dicho efecto, así como también la modificación de diversos cuerpos legales, con el mismo fin. En particular, el artículo 1° de esa ley señala que ese cuerpo normativo “tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria”.

Su inciso segundo agrega que “corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Luego, su artículo 2° define discriminación arbitraria señalando que para los efectos de...

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