Dictamen nº 31921 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548952742

Dictamen nº 31921 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2014

N° 31.921\tFecha: 07-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General El Presidente del Consejo de Defensa del Estado, para solicitar un pronunciamiento respecto a la procedencia de utilizar medios electrónicos para notificar a los servidores de ese organismo durante el proceso calificatorio, atendido que, a su juicio, cuenta con un sistema computacional que permite que éstos tomen conocimiento de las diligencias que indica.

Sobre el particular, es dable señalar que la evaluación del personal del mencionado Consejo, está regulada por la ley N° 18.834 y por el decreto N° 733, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones de esa institución, cuyo artículo 10°9+ prescribe que en todo lo no previsto se aplicará el Reglamento General de Calificaciones, aprobado por el decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior.

Enseguida, resulta útil puntualizar que la calificación constituye un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 19.880, de manera que acorde con lo preceptuado en el inciso tercero de la misma norma, él debe constar en un expediente escrito o electrónico.

Establecido lo anterior, y en lo que atañe a la consulta de la especie, cabe anotar que los dictámenes N°s 41.270, de 2007, y 51.844, de 2009, de esta Institución Fiscalizadora, han precisado que determinadas actuaciones de los procesos evaluatorios no pueden ser realizadas mediante vía electrónica, ya que por mandato expreso de la normativa que las regula, ellas deben contar con formalidades que no se pueden llevar a efecto utilizando tales sistemas, como aquellas que exigen la notificación personal para su validez.

En relación con lo expuesto, y según lo sostenido en el dictamen N° 21.724, de 2006, de este origen, la notificación personal tiene por objeto poner en conocimiento de manera presencial un determinado acto, de lo que es posible inferir que para que ella opere, se requiere necesariamente la comparecencia del servidor a quien se pretende dar aviso.

Así, tratándose de los distintos trámites que componen la calificación que nos ocupa, es menester exponer que el decreto N° 733, de 2004 -que regula de manera preferente la evaluación de los servidores del Consejo de Defensa del Estado-, expresa en su artículo 8° que el informe de desempeño debe notificarse personalmente, por lo que la comunicación de este instrumento debe verificarse en los términos expuestos en el...

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