Dictamen nº 31878 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847628849

Dictamen nº 31878 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2020

Nº E31878 Fecha: 01-IX-2020

Mediante el dictamen N° 25.687, de 2019 -emitido con ocasión de una serie de reclamaciones relativas a la juridicidad del concurso de ideas “Paseo del Mar” realizado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo-, esta Contraloría General determinó, en lo que atañe, que el concurso en definitiva tenía por objeto la celebración de contratos para la adquisición de bienes inmateriales, y en tal medida debió regirse por las disposiciones de la ley N° 19.886, sin que se advierta el sustento normativo para haber omitido el procedimiento concursal previsto en dicha ley y su reglamento, pues contrario a lo que parecía entender esa repartición pública, ni la facultad general contenida en la letra j) del decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -de conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas atinentes a ese ministerio, proponer las políticas y supervigilar su cumplimiento, y ejercer las atribuciones o ejecutar las tareas que el ministro le delegue-, ni la Política Nacional de Desarrollo Urbano -sancionada por el decreto N° 78, de 2013, de la individualizada cartera ministerial-, le permiten eximirse de la regulación que el ordenamiento jurídico ha establecido para una contratación como la de la especie ni de haber llevado adelante un concurso sin haberse sancionado previamente el pliego de condiciones que lo regula.

Asimismo, se precisó en relación al pago previsto en el aludido concurso, que el subtítulo 24, del clasificador presupuestario aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias, “comprende los gastos correspondientes a donaciones u otras transferencias corrientes que no representan la contraprestación de bienes o servicios”, situación que en el caso en análisis no se configura, pues el pago de que se trata importa la contraprestación por la adquisición de un bien, no siendo óbice a ello, que se hubieren dispuesto -a través del decreto N° 196, de 2019, del Ministerio de Hacienda-, recursos para la subasignación “Premios y Otros”, por cuanto para imputar esos fondos a esa repartición le asiste la obligación, en función del principio de legalidad del gasto, de ajustarse a lo que expresamente permite el aludido clasificador presupuestario para ese ítem.

En otro orden de consideraciones y sin perjuicio de lo consignado, en relación con las reclamaciones expuestas por los recurrentes relativas al proceso llevado a cabo por esa repartición pública, y la vulneración de las atingentes bases concursales, aquéllas se analizaron en detalle en el citado dictamen N° 25.687, haciendo presente los casos en que se advirtió una contravención a estas últimas, concluyendo que la “Opción C” -seleccionada como ganadora- debió ser declarada inadmisible, pues no se conforma...

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