Dictamen nº 31874 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568076390

Dictamen nº 31874 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2015

N° 31.874 Fecha: 23-IV-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Previsión Social, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente declarar incobrables los créditos que tiene en contra de los organismos públicos que indica, correspondientes a subsidios de licencias médicas, previo al cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.

Requerido al efecto, el Fondo Nacional de Salud manifestó, en síntesis, que dicha institución no es un órgano que participe en la tramitación de licencias médicas, puesto que si bien financia las prestaciones pecuniarias, la función pagadora no se encuentra dentro del marco de sus atribuciones, sino que le concierne a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos, señalaron que de conformidad con el artículo 19 de la ley N° 18.382, la recurrente puede castigar contablemente los créditos no cobrables, en la medida que se contabilicen oportunamente y cuando se trate de ingresos propios o actividades especiales debidamente calificadas. Agregan que para que el aludido ministerio otorgue la autorización a que se refiere la citada disposición, es necesario que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro y que el propio servicio consultante pondere cuándo las gestiones efectuadas deben entenderse finalizadas.

Seguidamente, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social precisó que, a su juicio, tiene lugar el castigo contable siempre que la entidad interesada acredite haber dado cabal cumplimiento a los requisitos legales necesarios para ello.

Asimismo, el Instituto de Seguridad Laboral manifestó que realizó las consultas pertinentes a la Unidad de Licencias Médicas que indica por las licencias señaladas por el servicio recurrente, informando el estado de tramitación de cada una de ellas.

Sobre el particular, el artículo 19 de la ley N° 18.382, que establece Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, faculta, en su inciso primero, a las instituciones y organismos descentralizados y a las empresas del Estado, para que, previa autorización de los Ministros del ramo respectivo y de Hacienda, castiguen en sus contabilidades los créditos no cobrables, siempre que se contabilicen oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

Su inciso segundo añade que en la misma forma descrita, los demás servicios e Instituciones del Estado podrán...

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