Dictamen nº 31746 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548969982

Dictamen nº 31746 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2014

N° 31.746 Fecha : 07-V-2014

Don Enrique Ferrera Peña consulta sobre la legalidad de la resolución exenta N° 1.283, de 2013, del Servicio de Salud Talcahuano, que prorroga su ‘comisión de servicios’ en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción (COMPIN), pues no se ajustaría al plazo establecido en el artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, señala que tal situación infringiría la letra o) del artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, pues en su cargo de médico jefe de la Unidad de Apoyo Terapéutico Emergencia del Hospital Las Higueras, acogido al artículo 41 de ese texto legal, formaría parte del personal de ese establecimiento de autogestión en red, circunstancia por la cual la comisión en cuestión no podría haberse fijado por el Director del anotado Servicio de Salud, como ocurrió en la especie.

Además, sostiene que esa medida contraviene este último precepto al encontrarse el aludido recinto hospitalario y la COMPIN en ciudades distintas, y por tratarse de labores de menor jerarquía de aquellas que desarrollaba como Directivo en dicho centro asistencial.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Talcahuano, sin aludir a otros aspectos del reclamo, manifiesta que se ha ajustado a derecho la ‘comisión de servicios’ fijada respecto del reclamante, por cuanto el concepto de ciudad en este caso debe entenderse en el marco del ‘Gran Concepción’, lo que incluye esa comuna junto con Talcahuano y otras, y no ha habido un perjuicio para éste, considerando que actualmente debe trasladarse desde la comuna de San Pedro de la Paz -en que tiene su domicilio- a Concepción, sin que haya debido cambiar su residencia habitual.

Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales sostiene, en síntesis, que no era procedente que el Director del Servicio de Salud Talcahuano haya dispuesto y prorrogado la ‘comisión de servicio’ del peticionario por las razones que describe.

Sobre el particular, corresponde señalar que el inciso primero de la letra o) del artículo 23 del consignado decreto con fuerza de ley N° 1, indica que el Director del Servicio de Salud, en lo pertinente, está facultado para “Disponer, mediante resolución fundada, la comisión de servicios de los funcionarios de su dependencia y que no formen parte del personal del Establecimiento de Autogestión en Red, conforme al artículo 41, en cualquiera de los establecimientos públicos de la Red Asistencial...

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