Dictamen nº 3170 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840331081

Dictamen nº 3170 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2020

N° 3.1170 Fecha: 05-II-2020

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central las presentaciones de la referencia, mediante las cuales la Dirección de Obras Municipales de Recoleta (DOM), solicita un pronunciamiento que incide en determinar la juridicidad de los criterios sobre la base de los cuales la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), en los diversos actos que se singularizan, resolvió situaciones sometidas a su conocimiento.

Sobre el particular y teniendo presente lo informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI, se ha estimado pertinente resolver esas materias, en el orden que a continuación se expone

  1. En lo atingente a la resolución exenta N° 2.779, de 2018, de la SEREMI, mediante la cual se determinó que no correspondió que la DOM rechazará la solicitud de recepción final del inmueble emplazado en Avenida México N° 723, de esa comuna, por no acompañar un certificado de “buen estado y/o reposición de veredas” emitido por el servicio de vivienda y urbanización metropolitano (SERVIU).

    Sobre el particular, es dable manifestar que el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 8.946, sobre Pavimentación Comunal, establece que "Corresponderá a los servicios de vivienda y urbanización fiscalizar las obras de pavimentación".

    A su turno, el artículo 75 de esa preceptiva legal señala que "La municipalidad respectiva, de conformidad a la ley N° 18.695, otorgará los permisos para la rotura de pavimentos, previo informe favorable del servicio de vivienda y urbanización", y luego el artículo 77 de la misma prescribe, en síntesis, que "en el ejercicio de la facultad de fiscalización que compete a los servicios de vivienda y urbanización, les corresponderá aprobar los proyectos de pavimentación, informar técnicamente las solicitudes de rotura de pavimentos que se presenten a las municipalidades y supervigilar las obras correspondientes" y que dichas reparticiones "deberán inspeccionar, certificar y recepcionar las obras de pavimentación conforme al proyecto aprobado y las normas aplicables".

    Luego, es dable hacer presente que el artículo 5.2.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece, en lo que importa, los requisitos que han de cumplirse para la obtención de la recepción definitiva de una obra, anotando en su inciso quinto que “El director de obras municipales, para cursar la recepción definitiva, deberá verificar la reposición de los pavimentos y obras de ornato existentes con anterioridad al otorgamiento del permiso, en el espacio público que enfrenta el predio”.

    También, que la jurisprudencia administrativa de este organismo de control contenida, entre otros, en el dictamen N° 65.100, de 2015, ha precisado que la constatación por parte de las direcciones de obras municipales del estado del espacio público luego de ejecutarse una obra, supone necesariamente que en forma previa al permiso de edificación respectivo, se hubiere examinado por aquella unidad municipal la condición en que se encontraba, con el objeto de verificar que los pavimentos y obras de ornato se mantengan y que no se vean alterados producto de la realización de las mismas.

    Asimismo, que a través del dictamen N° 23.506, de 2016, este organismo fiscalizador puntualizó, en lo que interesa, que la certificación que otorga el SERVIU dice relación con la ejecución de obras de pavimentación y no con la comprobación de pavimentos que no se intervendrán.

    Enseguida, es del caso señalar que de los documentos examinados se advierte que la propiedad de que se trata cuenta con el permiso de edificación N° 1, de 2018, en el que se indicó que “En caso de proyecto de pavimentación, el informe favorable y plano aprobado por Asesoría Urbana se deberán adjuntar al momento de la solicitud de la recepción definitiva de obras, con la recepción del proyecto SERVIU o certificado de buen estado de la vereda por parte de dicha entidad en caso de corresponder”, y que la pertinente solicitud de recepción final fue denegada por la DOM, entre otros aspectos, por la falta de la apuntada certificación, la que, en opinión de dicha unidad municipal, sería procedente por cuanto en el libro de obras se alude a intervenciones en los pavimentos.

    Por su parte, que mediante la enunciada resolución exenta N° 2.779 -emitida en respuesta a una reclamación deducida por el titular del proyecto, en atención al referido rechazo- la singularizada secretaría regional concluyó que le correspondía a esa repartición municipal examinar el estado de los pavimentos en forma previa al otorgamiento del permiso de edificación, y al momento de recibir la edificación, ya que la certificación del SERVIU -exigida para otorgar la pertinente recepción-, está vinculada a un proyecto de obras de pavimentación y no a la comprobación de pavimentos que no se intervendrán, por lo que se resolvió acoger la reclamación, e instruir a esa DOM permitir el reintegro de la concerniente solicitud de recepción definitiva, debiendo constatar esa...

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