Dictamen nº 31650 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693085829

Dictamen nº 31650 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2017

N° 31.650 Fecha: 30-VIII-2017

Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido para su estudio la resolución N° 49, de 2017, del competente Gobierno Regional, que promulga la Actualización del Plan Regulador Comunal de San Esteban, instrumento de planificación territorial que, sobre la base de lo consignado por esta División de Infraestructura y Regulación en su dictamen N° 43.018, de 2016, fue representado por esa Sede Fiscalizadora, mediante el oficio N° 11.408, de la misma anualidad.

Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, procede manifestar, en primer término, que subsiste lo objetado en el N° 4 del citado pronunciamiento, en orden a que en el artículo 5° "Zonas No edificables", inciso primero, la definición que ahí se incluye corresponde a una materia que concierne a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y no al instrumento en examen.

Asimismo, es menester señalar que no se ha subsanado el reparo consignado en el N° 5 del reseñado oficio, en cuanto a que en las zonas ZE-2 y ZE-3, que establecen uso de suelo área verde, las normas urbanísticas para coeficiente de ocupación de suelo y de constructibilidad se apartan del artículo 2.1.31. de la OGUC. Lo propio se observa en relación con las zonas ZE-1 y ZE-4 del PRC.

Por su parte, es del caso agregar que en las cuatro zonas reseñadas también se fija el uso de suelo espacio público, vulnerándose a su turno, lo dispuesto en el artículo 2.1.30. del mencionado texto reglamentario.

Además, se mantiene lo objetado en el N° 5 del singularizado pronunciamiento, en relación al artículo 9° "Normas específicas por zonas", en cuanto se advierte que en las actividades productivas establecidas en el cuadro ZU-4, la mención a las actividades asociadas a extracción de áridos, excede las competencias de los planes reguladores comunales (aplica el dictamen N° 18.674, de 2013, de este Organismo Fiscalizador).

También, subsiste la observación consignada en el N° 11, letra b) del anotado oficio, en lo relativo a que el ancho mínimo entre líneas oficiales de Av. Santa Teresa de Los Andes señalado en la Ordenanza Local (OL) no coincide con lo graficado en los respectivos planos.

En lo que se refiere a la evaluación ambiental estratégica, apuntada en el N° 14 del nombrado dictamen, en esta ocasión se omite consignar la forma en que se consideró la...

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