Dictamen nº 31649 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 752877601

Dictamen nº 31649 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2018

N° 31.649 Fecha: 19-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Araneda Cavada, exfuncionario del Servicio de Evaluación Ambiental, para hacer presente que el 11 de septiembre de 2017 presentó su renuncia voluntaria al cargo a contrata que servía en dicha institución, para hacerse efectiva a partir del 29 de ese mismo mes, no obstante, debido a los descuentos que procedían en sus respectivas remuneraciones, el 21 de dicho mes solicitó retractarse de la misma, pidiendo se la tuviera por presentada a contar del día 2 de octubre de esa misma anualidad, lo que no fue aceptado por la autoridad.

Requerido su informe, ese organismo expresó, en síntesis, que el recurrente consultó vía correo si era posible reconsiderar la fecha de su renuncia, dejándola para el día 2 de octubre de 2017, a lo que no se accedió por cuanto ya habría sido cursada, agregando que el interesado no hizo requerimiento formal y tampoco se presentó a trabajar el día 29 de septiembre de ese año.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 147, inciso segundo, de la ley N° 18.834, previene que la renuncia debe presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad.

Ahora bien, de conformidad con lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 25.258, de 2012, de este origen, para que la retractación de la renuncia voluntaria produzca efecto, deben concurrir copulativamente dos supuestos, esto es, que el desistimiento se presente en forma oportuna, y que el funcionario no haya abandonado la institución en el período respectivo.

Sobre el primer requisito, corresponde hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado en sus dictámenes Nos 74.064, de 2010 y 7.449, de 2012, que el desistimiento de una renuncia al empleo, es válido en la medida que se presente antes de la total tramitación del acto administrativo que la acepte.

En lo que atañe a la segunda exigencia, la jurisprudencia de este origen ha resuelto en los dictámenes Nos 49.679, de 2005 y 25.258, de 2012, entre otros, que para que se configure la fuerza mayor como causal de impedimento del ejercicio de las funciones, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado en virtud de una aceptación de renuncia que no se ajustó a derecho, no basta que exista una orden ilegítima o ilegal de la autoridad que impida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR