Dictamen nº 31645 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 752877397

Dictamen nº 31645 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2018

N° 31.645 Fecha: 19-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Homero Arenas Torres, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar el pago de la asignación por cambio de residencia que se le adeudaría con motivo del traslado de que fue objeto desde la 6ª Comisaría Las Compañías a la Tenencia Andacollo de la 2ª Comisaría, ambas de la Prefectura Coquimbo.

Al respecto, cabe señalar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que la aludida asignación se otorga de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.

Enseguida, es menester indicar, como fuese precisado en el oficio N° 27.531, de 2018, de este origen, entre otros, que, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de dicho emolumento prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible.

Ahora bien, se debe manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte, por una parte, que el referido traslado se ordenó a contar del 16 de julio de 2017 y, por la otra, que solo a través de su presentación ante este Órgano de Control, de fecha 25 de abril de 2018, reclamó el pago de la asignación de que se trata, esto es, transcurrido en exceso el mencionado término de seis meses, de modo que cualquier eventual derecho que le hubiese asistido para disfrutar del emolumento que pretende, se encuentra prescrito.

Luego, en relación con su traslado a la 1° Comisaría Chañaral, el que impugna, debido a que se encuentra en tratamiento kinesiológico derivado de un accidente en actos del servicio, es dable anotar que el artículo 31 de la ley N° 18.961, dispone que solo corresponde a la autoridad respectiva de Carabineros de Chile destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 34.098, de 2010 y 3.263, de 2012, de este origen, informó que la aludida institución, por razones del servicio, se encuentra facultada para destinar a sus funcionarios a las distintas localidades del país, lo que no puede verse limitado por la conveniencia personal de quienes son trasladados, como al parecer se pretende, por lo que no es posible efectuar algún reproche a la medida que se cuestiona.

A su turno, en cuanto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR