Dictamen nº 31621 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 752877557

Dictamen nº 31621 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2018

N° 31.621 Fecha: 19-XII-2018

Mediante el dictamen N° 36.320, de 2017, esta Contraloría General concluyó que no corresponde que la Municipalidad de Cerro Navia acceda a renovar las patentes de alcoholes otorgadas en inmuebles construidos en el Área de Resguardo de Infraestructura Energética, “Sub-Estaciones y Líneas de Transmisión de Energía Eléctrica”, regulada en la letra b) del artículo 8.4.3. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional, en la cual no se admiten edificaciones como las de que se trata.

Luego, en el dictamen N° 9.535, de 2018, este Organismo Fiscalizador, se ratificó lo señalado en el mencionado dictamen N° 36.320, en atención a que la anotada corporación no aportó nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio cuyo análisis permitiera variar lo que se sostuvo en esa oportunidad.

Enseguida, a través del oficio N° 6.836, de 2018, la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, reiteró lo indicado en el aludido dictamen N° 36.320, pues lo afirmado por el municipio en cuanto a que el establecimiento en cuestión se encontraría situado fuera del área de resguardo a qué se refiere la letra b) del artículo 8.4.3. del PRMS, y que contaría con recepción parcial, no ha sido respaldado por la pertinente documentación que dé cuenta de la verificación del cumplimiento actual de los requisitos que, entre otros, autorizan a esa entidad edilicia a renovar la respectiva patente de alcoholes.

En esta ocasión, la individualizada municipalidad, solicita que se excluya de la decisión contenida en el nombrado dictamen N° 36.320, al local comercial ubicado en calle Mestizo Alejo N° 6.929, comuna de Cerro Navia, expresando, en lo que importa, que la Dirección de Obras Municipales de esa comuna “verificó en terreno que dicho inmueble se encuentra fuera del área de resguardo a que se refiere la letra b) del artículo 8.4.3 del PRMS”.

Sobre el particular, cabe señalar que del examen de los antecedentes acompañados en esta oportunidad por el municipio...

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