Dictamen nº 31620 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 752877517

Dictamen nº 31620 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2018

N° 31.620 Fecha: 19-XII-2018

Don José María Farfán Fernández requiere un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 3.120, de 2018, de la Dirección de Vialidad (DV) -confirmada por su resolución exenta N° 3.802, de 2018-, a través de la cual ese servicio rechazó su solicitud de reapertura del camino denominado “Las Mulas”, ubicado en la “Colonia Presidente Kennedy, comuna de Paine, Región Metropolitana”.

Expone el recurrente, en lo medular, que pidió la reapertura del aludido camino ya que había sido “intervenido por un particular”, y que ello fue denegado sin tener en consideración lo informado por el “Jefe Provincial de Vialidad Maipo” -en orden a que ese camino se encuentra cerrado y está “Homologado con Rol G-560 Cruce G-558 (Las Mulas) - Estero Angostura”-, basándose “en información de tribunales de justicia donde dice que es un camino privado” y en la circunstancia de que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) no tendría mayor información.

Requerido su parecer, la DV indica que la resolución objetada se fundamenta en lo informado por el SAG, en el sentido que de acuerdo a lo observado en el plano original de la Colonia Presidente Kennedy “no existe el camino motivo de su consulta”, y que el “camino interior” que aparece en el plano adjuntado por el interesado -que cruza el lote 12 y parte del lote 13-, se habría originado en una subdivisión de predios rústicos efectuada de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.516, de 1980, por lo que ese servicio no tendría injerencia alguna sobre el mismo.

En ese orden de ideas, agrega que la solicitud del reclamante “no se subsume dentro de la hipótesis prevista bajo el inc. 2° del art. 26 del DFL N° 850, de 1998, que premune a esta Dirección de competencia para decretar la apertura o ensanche de caminos derivados del proceso de reforma agraria (CORA)”, haciendo presente que tampoco “puede encasillarse dentro de la presunción recogida bajo el inc. 1° del mismo artículo”, dado que se constató que no existe un uso público que justifique acceder a una petición de esa naturaleza.

Por último, esa dirección expresa que la petición de reapertura del camino en análisis no dice relación “con los caminos efectivamente enrolados por este Servicio, entre ellos el denunciado camino rol G-560 cruce G-558”, por lo que tampoco se configura la hipótesis prevista en el citado artículo 26, añadiendo que la documentación a que alude el recurrente fue debidamente ponderada, sin...

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