Dictamen nº 31565 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 692993877

Dictamen nº 31565 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2017

N° 31. 565 Fecha: 29-VIII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Ángel Reyes Poblete, abogado en representación de don Germán Bravo Reyes, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la sanción de tres días de arrestos que se le impuso a su mandante, la que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a derecho.

Por su parte, en presentación separada el señor Bravo Reyes expone una serie de situaciones que se relacionan con el proceso disciplinario a cuyo término se le aplicó el aludido castigo.

En primer término, en cuanto al planteamiento del señor Reyes Poblete, en orden a que se deje sin efecto la suspensión preventiva de funciones de que fue objeto su mandante durante la tramitación del pertinente sumario, se ha estimado conveniente hacer presente, acorde con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 13, del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, que tal suspensión puede dejarse sin efecto en cualquier etapa del sumario, por lo que, en la actualidad, al encontrarse afinado el pertinente sumario, la petición que, en tal sentido se formula, es extemporánea.

No obstante lo anterior, es útil destacar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, faculta a la autoridad para que, de oficio o a petición de parte, pueda invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que se encuentra latamente vencido, considerando que la medida de que se trata, según la documentación tenida a la vista, le fue comunicada al afectado con fecha 3 de diciembre de 2013.

Ahora, sobre la solicitud de que se le restituya a su mandante el porcentaje de sus remuneraciones retenidas mientras estuvo vigente la suspensión preventiva, cumple con anotar, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, inciso segundo, del decreto N° 1, de 1982, que uno de los efectos de tal medida es, precisamente, privar o retener un porcentaje de las remuneraciones del afectado, desde la data de su notificación, el que corresponde al 20% de sus emolumentos por los días que ella dure, cantidad que tendrá derecho a percibir el empleado si es absuelto o sobreseído, lo que no aconteció en la especie, por lo que se rechaza su petición.

Luego, en lo concerniente a que se revisen los hechos por los cuales se le impuso el aludido castigo, cabe señalar que...

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