Dictamen nº 31546 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 752877605

Dictamen nº 31546 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2018

N° 31. 546 Fecha: 18-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Herrera Chirino, abogado, en representación de don UJM, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la licitud de la medida disciplinaria de dos días de permanencia en el cuartel que se le aplicó a ese último.

Como cuestión previa, es menester consignar que esta Entidad Fiscalizadora —resolviendo similar presentación del señor Juan Arriagada Barrueto, quien actuaba como mandatario del aludido empleado—, expresó en el oficio N° 43.068, de 2017, que, considerando que el reclamo de ese entonces se formuló ante esta Contraloría General con fecha 22 de noviembre de 2017, esto es, vencido el lapso de diez días hábiles que tenía deducir su reclamo, se concluyó que la solicitud de la especie era extemporánea, pues, de la información aportada en esa oportunidad, constaba que el señor UJM, con fecha 25 de octubre de 2017, había sido notificado de la resolución exenta N° 480-2017/74-2017, de la Región Policial Metropolitana de Santiago, que resolvió el recurso de apelación y dio término al pertinente procedimiento investigativo.´

Lo anterior, por cuanto, acorde con lo previsto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Entidad de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese último texto legal, teniendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se objeta.

De esta manera, teniendo presente que la nueva presentación sobre el mismo asunto, se efectuó ante esta Contraloría General con fecha 4 de julio de 2018, procede concluir que esta es extemporánea, por lo que se ratifica el oficio N° 43.068, de 2017, de este origen.

Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a la invalidación de los actos administrativos que prevé el artículo 53 de la ley N° 19.880, se ha estimado útil hacer presente que este Organismo de Control, en el dictamen N° 54.560, de 2009, entre otros, precisó que aquella debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de una nueva resolución que ordene dejar sin efecto el...

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