Dictamen nº 31542 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 752877641

Dictamen nº 31542 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2018

N° 31. 542 Fecha: 18-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Salinas Santibáñez, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando se le reconozca el derecho a cotizar en ese régimen por su desempeño en la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile.

Requerido su informe, esa entidad previsional comunicó que, de conformidad con el dictamen de este origen a que alude, procedería rechazar el requerimiento del interesado, pues su labor en esa dirección de bienestar ha debido estar afecto al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 10 de la ley N° 18.458 -en su texto vigente a la época en que el peticionario se incorporó a esa dirección de bienestar-, preceptuaba, en lo que interesa, que los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile seguirán afectos a dicho organismo de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades.

En este contexto, se debe recordar que a través del dictamen N° 4.348, de 2007, de este origen, se concluyó que no obstante los amplios términos del citado artículo 10, los pensionados de los institutos armados no pueden volver a imponer en el sistema en que obtuvieron su jubilación, si en el tiempo intermedio se adscribieron al señalado decreto ley N° 3.500, de 1980, pues conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° de ese último ordenamiento, la incorporación a él es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de institución.

Luego, es útil añadir que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 44.430, de 2007, precisó que el criterio expuesto en el referido dictamen N° 4.348, de 2007, de la misma anualidad, solo es aplicable para el futuro y, en consecuencia, todos los casos en que el pensionado se haya reincorporado o solicitado formalmente su adscripción a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile antes del 29 de enero de 2007 -data de emisión del antedicho pronunciamiento-, podrán acogerse a lo previsto en el artículo 10...

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