Dictamen nº 31541 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 752877441

Dictamen nº 31541 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2018

N° 31. 541 Fecha: 18-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Pablo Garrido Jara, exfuncionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de la decisión de esa entidad de darle de baja, por la causal de enfermedad.

En su informe, ese servicio señaló, en síntesis, que el retiro absoluto del peticionario se ajustó a derecho, pues fue válidamente notificado tanto del informe de la Comisión de Sanidad como del acto administrativo que dispuso su desvinculación, el cual se encuentra debidamente fundamentado.

Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 57, letra a), de la ley N° 18.948, señala que el retiro absoluto del personal del cuadro permanente -calidad que tenía el señor Garrido Jara-, procederá por padecer de enfermedad incurable o sufrir de alguna inutilidad de las indicadas en esta ley.

Enseguida, se debe consignar que el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada institución.

Al respecto, cumple con apuntar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes Nos 36.337, de 2007 y 32.579, de 2010, entre otros, informó que la facultad para pronunciarse acerca del estado de salud de los servidores del Ejército, se radica en la respectiva Comisión de Sanidad, no correspondiéndole a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquella, en atención a su carácter eminentemente especializado y técnico.

Puntualizado lo anterior, es menester señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el referido cuerpo colegiado, mediante su informe N° 006, de 3 de enero de 2018, determinó que el señor Garrido Jara padece una enfermedad grave incurable, por lo que no es apto para continuar al servicio de la institución, agregando que la enfermedad que padece no es profesional y, por la otra, que a través de la resolución N° 1615/663/42100, de la misma anualidad, del Comando General del Personal del Ejército, se dispuso, a contar del 31 de mayo de 2018, su retiro absoluto por la causal enfermedad, sin...

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