Dictamen nº 31386 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 692993833

Dictamen nº 31386 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2017

N° 31.386 Fecha: 29-VIII-2017

Mediante el dictamen N° 6.813, de 2017, de esta Contraloría General, se representó el decreto N° 3, de igual anualidad, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la modificación de contrato suscrito con fecha 14 diciembre de 2016, entre la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de Valparaíso (SEREMI) y FOCO SpA, para la realización del “Estudio Modificación Plan Regulador Comunal de Valparaíso”, por las razones que ahí se detallan.

En dicho oficio, en lo que interesa y entre otros, se observó que no se había acompañado la documentación que dé cuenta que la individualizada persona jurídica se encuentre en el supuesto que prevé el artículo 14 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -normativa que rigió la licitación de que se trata- que establece que los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de una licitación serán intransferibles, a menos que una norma legal especial permita expresamente su cesión. Ello considerando que el contrato al que accede la pretendida modificación de fecha 30 de noviembre de 2011, fue suscrito por otra empresa.

En esta oportunidad, la SEREMI solicita una aclaración en relación a la enunciada observación, pues estima que “no ha existido una cesión de contrato sino una transformación del tipo social, pasando FOCO EIRL a constituirse como una Sociedad por Acciones”, cumpliendo con las formalidades que el legislador dispuso para el caso particular manteniendo su personalidad jurídica y, en consecuencia, sus derechos y obligaciones.

A su turno, se han recibido dos presentaciones -con reserva de identidad- en las cuales, en lo sustancial, se cuestiona el desarrollo de la referida consultoría, denunciando irregularidades relativas a pagos por etapas en que no se habrían proporcionado los productos establecidos en las bases del contrato y suspensiones en el plazo del estudio injustificadas, por lo que se requiere, entre otras medidas, que se determinen las responsabilidades administrativas pertinentes y se desestime una eventual reconsideración del citado oficio N° 6.813, de 2017.

Sobre el particular, cabe apuntar que el artículo 14 de la ley N° 19.886, señala que los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de una licitación serán intransferibles, a menos que una norma legal especial permita expresamente su cesión.

De la misma manera, el artículo 74 de...

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